A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado De Arco Osuna Maria Iluminada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló la Fiduprevisora como vocera y administradora del FOMAG, para que se librara mandamiento de pago en contra de una ciudadana a quien le impusieron costas procesales dentro del procede nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso en contra de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, de conformidad con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP, la solicitud de ejecución de una sentencia, que se presenta ante el mismo despacho que la profirió, no se trata de una demanda ejecutiva independiente, por ende, a esa autoridad judicial corresponde asumir su conocimiento.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena es competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Fiduprevisora contra María Iluminada de Arco Osuna.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4359 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.